Sentencia N° 2949 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2949, Exp. 05-1479, 10/10/2005
Expediente05-1479
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de octubre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Guillermo José Fernández Aponte contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales exigidos para la admisión del amparo, específicamente la omisión de presentar copia certificada de los actos impugnados y la falta de subsanación de defectos en el escrito de amparo dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
En la presente causa consta que la primera instancia constitucional ordenó al accionante mediante auto de 16 de junio de 2005, la subsanación de los siguientes defectos: Imprecisión en el señalamiento de los hechos, así como el del derecho fundamental que, según alegó, fue violado; Omisión de consignación de copia certificada de los actos jurisdiccionales que impugnó vía amparo; Omisión de señalamiento de las personas –ni, en defecto de ello, de los datos para su localización- que podrían ser afectadas, como terceros, por la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, o, en defecto de dicha indicación. Por su parte, el quejoso alegó, con ocasión de la apelación contra la decisión por la cual fue declarada inadmisible su pretensión de amparo, con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la exigencia de consignación de copia certificada de “un procedimiento civil” era de imposible cumplimiento, por razón del lapso que establece el Código Civil (sic) para la expedición de los predichos recaudos. Para la decisión, la Sala se fundamentará en las siguientes razones: En relación con la omisión de consignación de copia certificada de la decisión y demás actuaciones que se impugnaron mediante el presente ejercicio de la acción de amparo, se advierte que, en efecto, ni aun para cuando expidió la declaración de inadmisibilidad del amparo, el demandante había consignado, para su inserción en el expediente, copia –ni siquiera simple- de la decisión contra la cual ejerció la referida acción tutelar. Fue sólo el 28 de junio de 2005, esto es, ocho días continuos luego de que fuera notificado de la predicha orden de subsanación, cuando, como anexo a un extemporáneo escrito de corrección de los defectos que la primera instancia atribuyó a su escrito de demanda de amparo, presentó, entre otros recaudos, copias simples de las actuaciones pertinentes a los procedimientos de citación que impugnó, así como del auto, de 20 de enero de 2005, por el cual se declaró definitivamente firme el antes referido decreto judicial de intimación (folio 74). Al respecto, esta Sala ha establecido y sostiene que la demanda de amparo, para que sea admisible, debe ser presentada con anexión de copia, por lo menos simple, del acto jurisdiccional que sea el objeto de dicha impugnación y que la omisión de cumplimiento de dicho requisito debe conducir a la declaración de inadmisibilidad de la pretensión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación contra la sentencia que, el 27 de junio de 2005, expidió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dentro de la presente causa. Por consiguiente, CONFIRMA la declaración de inadmisibilidad de la demanda de amparo que se interpuso contra el antes referido fallo que expidió, el 20 de enero de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la predicha Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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