Sentencia N° 2949 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2949, Exp. 02-1091, 29/11/2002
Expediente02-1091
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Irán Nilo Parra Moreno contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el apelante no agotó las vías procesales ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. Sin embargo, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario que proceda con la ejecución de la sentencia dictada el 4 de junio de 1996, en la que se ordenó la restitución del bien inmueble objeto de la querella interdictal.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida en los términos siguientes: El Juzgado a quo, luego de celebrada la audiencia constitucional en la presente causa el 15 de abril de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Irán Nilo Parra Moreno por considerar que, siguiendo en tal sentido los criterios contenidos en algunas decisiones de esta Sala Constitucional, el presunto agraviado no había hecho uso de las vías judiciales ordinarias que contempla el ordenamiento procesal para impugnar las decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de enero y 21 de noviembre de 2001, específicamente, del recurso de hecho contemplado en el artículo 305 del Código de Procedimiento o del recurso de casación previsto en el artículo 312 eiusdem. Por su parte, el accionante indica en su escrito de apelación que el Juzgado a quo cometió irregularidades en la remisión del expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, que la falta de comparecencia de la ciudadana María Carolina Vargas, en su condición de presunta agraviante, debía ser considerada como una aceptación tácita de los hechos denunciados y que, en todo caso, no fueron apreciadas las violaciones a derechos constitucionales que fueron denunciadas en la solicitud de amparo, ya que el Juzgado a quo se limitó a indicar en forma poco precisa que debían ser agotadas otras vías ordinarias antes de solicitar la tutela constitucional a través del amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Irán Nilo Parra Moreno contra la decisión dictada el 22 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, CONFIRMA, aunque por razones distintas, la decisión antes mencionada. No obstante, y a los fines de restablecer el orden público constitucional infringido, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a efectuar todos los trámites que sean necesarios para la ejecución de la decisión dictada el 4 de junio de 1996 por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, hasta que conste en autos prueba de la posesión por parte del ciudadano Irán Nilo Parra Moreno del inmueble 'Nido de Águila', ubicado en el Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos fundamentalestutela judicial efectivadecisión judicialincompetenciarestitución de bienes