Sentencia N° 2948 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2948, Exp. 05-1591, 10/10/2005
Expediente05-1591
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de octubre de 2005, declaró improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carmelo Romano Pérez contra la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala consideró que la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra un veredicto que no vulneró los derechos del demandante, ya que este no se había puesto a derecho y había incurrido en contumacia, lo que impidió la ejecución del auto de detención en su contra.
Extracto de la motiva
La Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas hizo una correcta interpretación del artículo 110 del Código Penal, vigente para el momento. En efecto, si bien el término de la prescripción que señala el artículo 108.4 eiusdem resultó interrumpido, de acuerdo con el referido artículo 110, y con la interpretación que del mismo ha hecho esta Sala (vid. sentencia n° 1118 de 25-06-01, exp. 00-2205. Caso Rafael Alcántara Van Nathan), no puede oponerse la extinción de la acción penal, de acuerdo con la parte final del segundo párrafo del mismo artículo 110 por cuanto, para que el lapso de dicha extinción pueda alegarse, tiene que haber transcurrido por causas no imputables al procesado. En el caso presente, este último no se ha puesto a derecho, por tanto, no ha sido posible la ejecución del auto de detención, del cual se presume que dicho procesado está en conocimiento –en virtud de las actuaciones de su apoderado judicial en el expediente de la causa-; de allí que el juicio se haya prolongado y, es más, permanezca paralizado porque la única actividad jurisdiccional legalmente posible, de acuerdo con el artículo 522.2 del Código Orgánico Procesal Penal es, justamente, la ejecución del auto de detención y la subsiguiente remisión de las actas procesales al Ministerio Público, para que éste acuse o solicite el sobreseimiento.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que propuso el ciudadano CARMELO ROMANO PÉREZ contra la decisión que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.