Sentencia N° 2948 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2948, Exp. 02-2802, 04/11/2003
Expediente02-2802
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por MICRO COMPUTERS STORE (MICOST) S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación de la demandante. La Sala argumenta que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales y que la acción carece de los presupuestos de procedencia para demandas de amparo contra actos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos de la accionante por parte de la decisión dictada el 14 de agosto de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la abogada María Castellano Miranda en su carácter de apoderada judicial de Micro Computers Store (MICOST) S.A. y confirmó la decisión dictada el 30 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la que se declaró la nulidad de la Resolución N° 000772, dictada el 22 de junio de 1999, mediante la cual la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, actualmente Ministerio de Infraestructura, acordó el restablecimiento de la situación infringida fijando al local comercial 53-1, situado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, en la suma de un millón doscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.1.279.679,74). Al respecto, alegaron los representantes legales de la accionante que dicha decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo desaplicó lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en razón de que esa facultad de regular los cánones de arrendamiento es propia del ente administrativo, es decir, de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. Sobre la disposición contenida en el artículo 79 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la Sala ha señalado lo siguiente: “...Dicha concepción amplia del contencioso-administrativo como jurisdicción protectora no sólo del interés público que tutela la Administración sino también de los derechos e intereses de los particulares, que es compatible con el sentido, propósito y razón del artículo 259 de la Constitución vigente, tal y como esta Sala lo indicó en su decisión n° 82/2001, del 1 de febrero, caso: Amalia Bastidas Abreu, permite comprender que necesariamente el Juez contencioso-administrativo deberá realizar pronunciamientos de condena a hacer o no hacer en contra de la Administración, a ordenar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y otras veces, inclusive, a sustituirse en el órgano o ente autor del acto anulado, a fin de proveer en sede judicial aquello a que tenía derecho el particular y que le fue negado o limitado en contrariedad con el Derecho, por lo que mal pueden disposiciones de rango legal, ajenas a las competencias de la rama Judicial del Poder Público para ejercer el control legal y constitucional de las actuaciones u omisiones de las demás ramas del Poder Público y para tutelar los derechos y garantías de los justiciables, limitar o eliminar el ejercicio de tales atribuciones, como lo hace la disposición contenida en el artículo 79 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios...

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Castellano Miranda y Omar Gavides, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MICRO COMPUTERS STORE (MICOST) S.A., contra la decisión del 14 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Primeradecisión administrativacanon de arrendamientoLey de Arrendamientos Inmobiliariosderechos constitucionalesinprocedenciajusticia administrativa

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