Sentencia N° 2948 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2948, Exp. 02-0887, 29/11/2002
Expediente02-0887
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Orealis Azavache en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que ordenó el traslado de su hermano Manuel Francisco Azavache a la Penitenciaria General de Venezuela. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante tenía conocimiento del traslado y no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada sin lugar la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia sometida a la consideración de la Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que ordenó el traslado del penado Manuel Francisco Azavache a la Penitenciaría General de Venezuela (PGV). Al efecto, consta en el folio 1º de la causa, contentivo del escrito de acción de amparo constitucional lo siguiente: “... no tenía conocimiento de que día se efectuaría el traslado que había sido acordado por la Juez de Ejecución , hace aproximadamente dos (2) meses...”. De lo expuesto, se evidencia que la accionante tenía conocimiento desde hace dos (2) meses de la decisión del Juzgado de Ejecución de trasladar al penado a la mencionada Penitenciaría. En este orden de ideas, la Sala debe analizar la decisión accionada a la luz de los siguientes artículos previstos en la Ley de Régimen Penitenciario: “Artículo 43. El régimen disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. (...) Artículo 46, literal f: Las sanciones disciplinarias son: El traslado a otro establecimiento. (...) Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán impuestas mediante la observancia de un procedimiento que garantice al recluso su derecho a ser informado de la falta que se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El recluso podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez de ejecución” (Subrayado de este fallo). Ahora bien, corresponde a los Juzgados de Ejecución velar por el cumplimiento del régimen penitenciario según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, y esta última dispone contra la sanción disciplinaria impuesta a cualquier penado, el recurso de apelación ante el Juzgado de Ejecución respectivo; por lo que, la Sala observa que la accionante ha tenido a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, en orden a plantear sus pretensiones jurídicas, medios que no los ejerció. En este sentido, la Sala debe reiterar el criterio sustentado en su sentencia nº 963/2001 del 5 de junio, recaída en el caso: José Ángel Guía y otros, con relación a una de las condiciones de admisibilidad del amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativa a la existencia de un medio judicial preexistente. Por los motivos antes expuestos, la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Orealis Azavache contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, resulta inadmisible, en conformidad con lo que establece el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, por ende, esta Sala debe revocar la decisión consultada dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el 5 de abril de 2002. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el 5 de abril de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada; y, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Orealis Azavache, en su condición de hermana del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionaltraslado penitenciarioderechos humanosjuzgado de ejecuciónacción de amparoCorte de ApelacionesEstado Amazonaspenado