Sentencia N° 2947 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2947, Exp. 02-0877, 29/11/2002
Expediente02-0877
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Nadezkda Brito de López, quien alegó la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en relación con una transacción homologada por un juzgado inferior. La Sala, tras analizar los antecedentes y la decisión del Juzgado Superior Décimo, concluyó que la apelación no era procedente, ya que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear situaciones ya decididas por otros tribunales. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa lo siguiente: El accionante en su escrito de amparo alegó la lesión de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de la legalidad. En el mismo se denunciaron hechos ocurridos ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales fueron cuestionados ante esa instancia y luego apelados ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de los hechos narrados, se desprende que la parte actora pretende, mediante la vía del amparo, crear una nueva instancia, al replantear una situación que ya fue decidida ante dos tribunales, a saber, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, y obtener así una tercera decisión por parte del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de citada Circunscripción Judicial, y con la apelación una cuarta ante esta Sala Constitucional, a fin de obtener una decisión favorable que anule, en los términos solicitados, una decisión definitivamente firme, y reponga un procedimiento en primera instancia. Advierte esta Sala, que la acción de amparo constitucional contra sentencias no es un medio procesal para replantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme o definitivamente firme, por cuanto el juez de amparo no puede actuar como una tercera instancia, sino como garante de la constitucionalidad, a fin de proteger de la decisión accionada los derechos y garantías constitucionales del afectado que lo invoque. Visto ello, esta Sala estima que conforme al criterio antes expuesto, no le corresponde examinar ni el fallo accionado ni el apelado, dado que de hacerlo alteraría la cosa juzgada y sus efectos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Nadezkda Brito de López, asistida por los abogados Carmen Teresa López Brito y Félix Enrique Bravo Hevia, y CONFIRMA la decisión dictada el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.