Sentencia N° 2946 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2946, Exp. 04-3010, 10/10/2005
Expediente04-3010
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el SENIAT contra la sentencia de la Sala de Casación Social. La revisión se fundamenta en la alegación de violación de derechos al debido proceso y a la defensa, pero se determina que el recurrente no señala expresamente la violación de normas de orden público. La Sala resalta la importancia de la uniformidad en la interpretación de la ley y la necesidad de presentar documentación adecuada para la revisión.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo que emitió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 22 de julio de 2004, mediante el cual declaró la inadmisión de la solicitud de control de legalidad que propuso el requiriente de revisión contra el veredicto que pronunció el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de abril de 2004, en el que declaró el desistimiento de la apelación que se interpuso contra el fallo de primera instancia en el proceso laboral que incoó el ciudadano Jaime Cardozo contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ello, por cuanto, en su criterio, el proponente de revisión no señaló, expresamente, la violación a una norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia que haya emanado de dicha Sala de Casación Social. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala;” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido) Es necesario aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio, se verifique que la decisión cuya revisión se requiere, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 09 de noviembre de 2004, contra el fallo de la Sala de Casación Social, del 22 de julio de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesotutela judicial efectivainadmisibilidadSENIATderecho a la defensacontrol de legalidad