Sentencia N° 2946 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2946, Exp. 04-2121, 14/12/2004
Expediente04-2121
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Marcial Cedeño, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico había declarado con lugar la pretensión de amparo, argumentando que la audiencia de presentación se realizó sin la presencia de los abogados designados por el imputado, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala Constitucional confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando la nulidad de la audiencia de presentación y ordenando la libertad del imputado, aunque aclaró que la nulidad no afectaba la validez de la orden de aprehensión previa.

Extracto de la motiva

El demandante en amparo denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, cuando declaró sin lugar la solicitud de nulidad que efectuó, el 2 de junio de 2004, contra la celebración de la audiencia de presentación, en el proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de violación. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró con lugar la pretensión de amparo porque consideró que la jueza de la causa vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del imputado, José Marcial Cedeño, cuando celebró la audiencia de presentación con la asistencia de un defensor de oficio, que había sido nombrado por el tribunal y no con la de los abogados que había designado el referido imputado para que lo representaran. En consecuencia, la referida Corte de Apelaciones declaró la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de imputado, según lo establecen los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y “como efecto de la nulidad antes indicada queda nula la decisión o auto publicado como consecuencia de ella, ordenándose la libertad del señalado imputado”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 28 de junio de 2004 y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el imputado JOSÉ MARCIAL CEDEÑO contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se ORDENA al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, que realice todas las acciones conducentes para que se proceda a la aprehensión del imputado de autos y a la inmediata celebración de la audiencia de presentación del imputado, en la referida causa penal que se sigue al actual quejoso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad de audienciaCorte de Apelacionesimputadoabogado de confianzaCódigo Orgánico Procesal Penal

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