Sentencia N° 2946 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2946, Exp. 03-0636, 04/11/2003
Expediente03-0636
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Edgar Ramón Franco González en representación de Jorge Luis Castillo y Frank Enrique Loreto Pacheco. La acción se basó en la supuesta dilación en la celebración del juicio oral, lo que habría afectado el derecho a la libertad de los accionantes. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que los agraviados habían optado por recurrir a vías judiciales ordinarias para impugnar la medida de privación de libertad.
Extracto de la motiva
Lo primero que esta Sala debe referir, es que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo luego de intentar de manera fallida la notificación personal del abogado Edgar Ramón Franco González del fallo consultado, consideró que el mismo se encontraba a derecho. En este sentido, se evidencia que ciertamente la parte accionante se encontraba a derecho desde la interposición de la acción de amparo, máxime cuando el 10 de enero de 2003 consignó un escrito en autos; asimismo, de las actas procesales se deriva que los presuntos agraviados fueron trasladados desde el centro de reclusión hasta la sede del órgano jurisdiccional a fin de practicar su notificación personal, pese a que en dicha oportunidad no fueron asistidos por abogado. En todo caso, se reitera que en materia de amparo constitucional, el legislador garantizó la doble instancia mediante la figura de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que procederá la revisión por parte del juez superior de la sentencia que se dicte en la primera instancia, aun cuando la misma no sea apelada. Con el propósito de resolver la presente consulta, resulta necesario determinar el objeto del amparo incoado por el representante de los ciudadanos Jorge Luis Castillo y Frank Enrique Loreto Pacheco. A tal efecto, esta Sala observa que el abogado Edgar Ramón Franco González expuso, tanto en el escrito consignado inicialmente como en el contentivo de las correcciones que ordenó efectuar la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que los prenombrados ciudadanos habían sido sometidos a una medida de privación preventiva de la libertad dictada por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 1° de septiembre de 2002; sin embargo, la misma se había extendido injustificadamente, debido a que la audiencia de juicio fue diferida en tres oportunidades por el Tribunal Segundo de Juicio; en consecuencia, solicitó como mandamiento de amparo que se ordenara el juzgamiento en libertad de los accionantes.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada, el 14 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Edgar Ramón Franco González, actuando en representación de los ciudadanos Jorge Luis Castillo y Frank Enrique Loreto Pacheco, contra la privación judicial preventiva de la libertad decretada, el 1° de septiembre de 2002, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddilación procesalderecho a la libertadCorte de Apelacionestribunal de juicioacción de amparo