Sentencia N° 2945 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2945, Exp. 05-0726, 10/10/2005
Expediente05-0726
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel Henry Frigo Rodríguez y Alessandro Frigo Rodríguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que revocó el sobreseimiento de la causa y ordenó la celebración de un juicio oral. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba los derechos al debido proceso y al juez natural, por lo que se acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los accionantes fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el Ministerio Público en escrito de fecha 10 de junio de 2001, acusó a mis representados y a los ciudadanos José Rondón y Pedro Ramón Hernández (…)” por los delitos de hurto calificado y aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Que “(…) celebrada la audiencia preliminar el 13 de enero de 2003, el Tribunal en función de control que le correspondió conocer, acordó el sobreseimiento de la causa. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones declaró con lugar las apelaciones, y acordó que la causa fuese enviada al tribunal de control (…)”. Que “(…) por segunda vez se realiza la audiencia preliminar (…) de nuevo se decreta el sobreseimiento. Se ejerce apelación. La Corte de Apelaciones por segunda vez, revoca la decisión y ordena que se celebre una nueva audiencia preliminar (…)”. Que “(…) en esta audiencia de nuevo, por tercera vez, se acuerda el sobreseimiento de la causa. Se ejerce el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones dicta el pronunciamiento que es objeto de este amparo (…)”. Que “(…) el agravio consiste en que (…) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, en fecha 24 de enero de 2005 (…) al conocer de la apelación interpuesta por la parte acusadora y el Ministerio Público, contra sentencia de sobreseimiento pronunciada por el Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial, (…) en la causa seguida a mis representados y (…) revocó la sentencia recurrida y decidió en consecuencia: ‘(…) se ordena el pase del presente proceso al Tribunal de Juicio para lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y por la víctima en su escrito de acusación privada en relación a los referentes hechos plasmados en dichos escritos y se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas (…)’ (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Carlos Simón Bello Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.130, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL HENRY FRIGO RODRÍGUEZ y ALESSANDRO FRIGO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.478.851 y 12.438.625, respectivamente, contra el fallo del 24 de enero de 2005 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, la cual revocó la decisión que acordó el sobreseimiento de la causa y, en consecuencia, admitió la acusación propuesta y ordenó la celebración de un juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. Notifíquese al ciudadano Huascar Galindo León, titular de la cédula de identidad N° 8.857.024 en su carácter de tercero interesado. 4. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los accionantes; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 24 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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