Sentencia N° 2945 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2945, Exp. 04-1483, 14/12/2004
Expediente04-1483
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA) contra La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), alegando violaciones a sus derechos de propiedad, libertad económica, debido proceso y defensa. La Sala declaró la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para conocer el caso, dado que no existía tribunal agrario en la localidad donde ocurrieron los hechos.

Extracto de la motiva

Fue elevado a esta Sala el conflicto de competencia para el conocimiento de la demanda que la demandante intentó contra La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), por la supuesta violación a sus derechos a la propiedad, libertad económica, defensa, debido proceso y presunción de inocencia que acogieron los artículos 115, 12 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se incoó ante el Juzgado Superior Primero Agrario, el cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión, por cuanto –consideró– el supuesto agraviante no es un órgano administrativo agrario, por lo que remitió el expediente a un tribunal contencioso administrativo. Por su parte, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central rechazó la declinatoria de competencia, puesto que consideró que el tribunal con competencia para la resolución de la causa pertenece a la jurisdicción agraria. Luego de la precisión precedente, la Sala declara su competencia para la resolución del conflicto de competencia, sobre la base de lo que establecen los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, numeral 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para que conozca como tribunal excepcional de la localidad, el amparo constitucional que incoó ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA) contra La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.) y luego remita la causa al Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas, para completar la primera instancia. No obstante, la parte actora podrá solicitar, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que remita de una vez la causa al tribunal naturalmente competente, cual es el Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de propiedadlibertad económicadebido procesojurisdicción agrariaconflicto de competenciaEstado Guárico

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