Sentencia N° 2945 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2945, Exp. 02-2663, 04/11/2003
Expediente02-2663
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Edna Molina Senior en favor de Aquiles José Montero Palencia. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción fue inadmisible debido a la falta de presentación de copias de las actuaciones procesales requeridas para sustentar la omisión denunciada. La Sala Constitucional ratifica que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró inadmisible la acción de amparo bajo la modalidad de “hábeas corpus”, interpuesta por la defensa del ciudadano Aquiles José Montero Palencia, con fundamento en que el 14 de agosto de 2001, había solicitado a la defensora que consignara copias de las actuaciones procesales de las cuales se desprendiera la omisión del tribunal, violatoria –a criterio de la parte accionante- de los derechos consagrados en los artículos 27 y 49 numerales 1, 2 y 8 de la Constitución, y siendo que, en el lapso de 48 horas siguiente a la notificación, ésta no presentó dichos recaudos, la acción fue declarada inadmisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, el artículo 19 eiusdem, establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De las actas que conforman el presente expediente, consta la decisión del 14 de agosto de 2001, que dictó la Corte de Apelaciones, mediante la cual se le solicitó al accionante la presentación de ciertos recaudos, y se le advirtió que de no consignar los mismos en el plazo establecido, ello acarrearía la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia del 13 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Edna Molina Senior, actuando con el carácter de defensora pública del ciudadano Aquiles José Montero Palencia, contra la supuesta omisión en la que incurrió el Juzgado Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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