Sentencia N° 2944 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2944, Exp. 05-0273, 10/10/2005
Expediente05-0273
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Agropecuaria Giordano, C.A. contra una sentencia que declaró con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado improcedente el amparo, argumentando que la notificación de la demanda no se realizó conforme a derecho, afectando el derecho a la defensa de la empresa. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su acción de amparo constitucional en la supuesta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en virtud de que el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 21 de julio de 2004, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Jhonny Argenis Sánchez Franco, se llevó a cabo sin que fuese “notificada legalmente” de dicha demanda. En tal sentido, expresó que fue a través de la notificación mediante la cual le informaron que debía cumplir voluntariamente la referida demanda, que se enteró del procedimiento en su contra. Asimismo expresó que ejerció el recurso de invalidación el cual no fue admitido por el Tribunal, aquí denunciado como agraviante. Expresó que el alguacil encargado de efectuar la notificación no la entregó a las personas que la misma indicaba, sino que la practicó en una persona quien dijo llamarse Magali Martínez con cédula de identidad N° 12.413.637, quien se identificó como secretaria de la empresa. Alegó que dicha ciudadana no trabajaba para su representada y que la cédula no pertenecía a tal persona, por último adujo que la notificación no podía ser realizada por un alguacil con competencia en el Estado Yaracuy, ya que el domicilio de los representantes de la empresa se encontraba en el Estado Carabobo. Por su parte, el a quo expresó que la accionante no demostró que hubiese habido algún fraude en la práctica de la notificación, ya que no aportó ninguna prueba que contradijera lo expresado por el alguacil, explanó que la accionante se limitó a expresar que la persona receptora de la notificación, le era desconocida, porque la información suministrada por ella no concordaba con ninguna de las personas que laboraban en dicha empresa, lo cual no era responsabilidad del alguacil porque éste simplemente debe solicitar la identificación de quien recibe la copia del cartel. Finalmente, adujo que hubo una contradicción entre el dicho del actor en el escrito libelar y lo expresado en la audiencia constitucional respecto a la oportunidad del conocimiento que tuvo del procedimiento instaurado, pues en principio alegó que fue al momento de la práctica de la segunda de las notificaciones y posteriormente que fue antes de tal práctica, lo cual le hizo presumir que realmente siempre estuvo en conocimiento del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, se REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 19 de enero de 2005, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.930, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA GIORDANO, C.A., ya identificada, se declara CON LUGAR el amparo ejercido y se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 21 de julio de 2004, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Jhonny Argenis Sánchez Franco, titular de la cédula de identidad N° 12.725.40. En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en la primera instancia del proceso.

Palabras clave

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