Sentencia N° 2944 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2944, Exp. 04-2316, 14/12/2004
Expediente04-2316
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de declarar inadmisible la demanda de amparo presentada por Jorge Luis Conde Prieto. La Sala argumenta que el querellante no presentó copia certificada de la sentencia que alegaba como lesiva, lo que impidió al Juzgado decidir adecuadamente. Se establece que el amparo no puede ser utilizado como un recurso para desaplicar normas sancionatorias cuando existen medios ordinarios disponibles para la defensa de los derechos.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara juzgó sobre la pretensión de amparo y la declaró inadmisible con base en la consideración de que el querellante ejerció los medios ordinarios preexistentes, razón por la cual no pudo pretender que, por intermedio del amparo constitucional, le fueran desaplicados los efectos de una norma sancionatoria 'cuyas consecuencias fueron expresamente establecidas por el legislador'. Observa esta Sala que el querellante no precisó cuál fue la decisión que le causó agravio a sus derechos constitucionales; sin embargo, de la lectura discursiva de su demanda de amparo se colige que fue la que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 16 de julio de 2004, en la cual le impuso una multa. Ahora bien, entre los recaudos que produjo el querellante junto con su demanda de amparo no se comprueba que haya acompañado copia certificada, ni aún simple, del fallo en cuestión, ni que haya expuesto razones de imposibilidad para su obtención, por lo que es aplicable el criterio que estableció esta Sala en sentencia n° 07 del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), en la que se señaló: 'Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia' (subrayado de la Sala). La no producción por parte del quejoso de ningún tipo de copia de la sentencia que denunció como lesiva impedía que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara decidiera en la forma como lo hizo, toda vez que carecía del medio de prueba indispensable para ello. Por tanto, considera la Sala que la pretensión de amparo ha debido ser declarada inadmisible por la razón que antes fue apuntada y no como lo declaró erróneamente el Juzgado a quo en el dispositivo del fallo objeto de la consulta, el cual se confirma en estos términos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de consulta que expidió el Juzgado Superior del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 21 de julio de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano JORGE LUIS CONDE PRIETO, con la asistencia del abogado Líbano Hernández Useche, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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