Sentencia N° 2944 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2944, Exp. 02-1377, 04/11/2003
Expediente02-1377
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extinguida la instancia por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Machuca Hernández contra Puertos del Litoral Central, S.A. La Corte consideró que hubo inacción prolongada por parte de la actora, quien no impulsó el proceso durante un año y nueve meses, lo que configuró el abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y del examen de los recaudos contenidos en el expediente remitido observa: Que conforme a los recaudos existentes, efectivamente luego de la admisión de la presente demanda en la que se ordenó se practicara la notificación de las partes el 30 de noviembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 4 de abril de 2000, revocó por contrario imperio el auto dictado el 3 de abril de 2000, donde se convocó a la audiencia constitucional y se ordenó la notificación de la parte actora a través del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Igualmente, la Sala constata que, efectivamente luego del auto donde se comisionó al Juzgado antes referido para que se practicara la notificación de las partes el 4 de abril de 2000 y hasta el 31 de enero de 2002, cuando se dictó la sentencia consultada, no consta en autos ninguna actuación de la parte accionante, para impulsar el proceso, y ha transcurrido un lapso de un (1) año y nueve (9) meses, entre ambas actuaciones, por lo cual parece vislumbrarse una falta de interés procesal en el accionante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA en los terminos expuestos la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de enero de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Antonio Ascanio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Machuca Hernández en su condición de Director Gerente de la empresa A.M. SHOPPING CENTER, C.A., contra la empresa Puertos del Litoral Central, S.A.

Palabras clave

abandonos de tramiteamparo constitucionalinteres procesalnotificacionCorte Primerainaccionderechos constitucionalesprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca