Sentencia N° 2943 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2943, Exp. 05-1045, 10/10/2005
Expediente05-1045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Frank Alexis Velásquez Laya en representación de la FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DEL COROMOTO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la notificación de la sentencia original fue realizada de manera inadecuada, lo que impidió a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el representante de la sociedad mercantil Funeraria Nuestra Señora del Coromoto, C.A., ejerce la presente acción de amparo constitucional contra la decisión del 13 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, mediante la cual se condenó a la citada empresa en el curso del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Gustavo Antón; aduciendo en tal sentido que en dicha causa se le impidió ejercer su derecho a la defensa mediante la apelación, toda vez que se practicó la notificación en una persona distinta al apoderado judicial al cual estaba dirigida la misma, actuando fuera de su competencia el órgano jurisdiccional y sentenciador, con abuso de poder o extralimitación, cuando negó en forma indebida la prueba de cotejo promovida en tiempo hábil sobre un documento consignado en original, y que bajo un falso supuesto lo negó, aduciendo que se trataba de una copia simple, copia ésta que fue presentada en fase de promoción de pruebas, lo cual se traduce en un uso desmedido y arbitrario de sus atribuciones, por lo que el Juez incurrió flagrantemente en uso indebido, desmedido y arbitrario de sus poderes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 27 de abril de 2005 por el abogado Jesús Castellano, en su carácter de autos, contra la sentencia dictada en esa misma fecha, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a excepción de la contenida en el numeral 5 de dicho artículo, por haber sido desvirtuada por esta Sala.

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