Sentencia N° 2943 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2943, Exp. 02-3078, 04/11/2003
Expediente02-3078
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gastón Irazábal, en representación de la sucesión de Pedro Vetencourt Lares. La acción se originó por la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en pronunciarse sobre una apelación. La Sala determinó que los derechos en cuestión no eran de orden público y que el apoderado tenía facultades para desistirse de la acción, confirmando así la decisión del Juzgado Superior Cuarto que homologó dicho desistimiento.

Extracto de la motiva

El 25 de noviembre de 2002, el abogado Gastón Irazábal, apoderado judicial de la sucesión del ciudadano Pedro Vetencourt Lares consignó diligencia ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso lo siguiente: “por cuanto consta en autos que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción procedió a dictar sentencia en el juicio ...(omissis) según consta de la comunicación enviada a este tribunal por la Juez a cargo del mismo Dra. Ada Uriola, ya no tiene objeto proseguir con la presente querella por lo cual desisto del procedimiento...”. A este respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Del análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público, ni afectan las buenas costumbres, motivo por el cual, se encuentran dentro de los supuestos en que la citada norma permite que sea realizado el desistimiento de la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de noviembre de 2002 que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gastón Irazábal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión del ciudadano PEDRO VETENCOURT LARES, integrada por YOLANDA DE VETENCOURT LARES, CECILIA HORTENSIA VETENCOURT MATUTE DE BATISTA, MARÍA ELENA VETENCOURT MATUTE DE BELLO y JUAN PEDRO VETENCOURT, contra la omisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el abogado José Betancourt Serrano en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Quiterio Bacallado Sánchez.

Palabras clave

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