Sentencia N° 2943 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2943, Exp. 02-1640, 28/11/2002
Expediente02-1640
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los defensores de Geovanny de Jesús Cordero Salóm, en relación a una omisión de pronunciamiento del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que conocía de otro amparo en los mismos términos. Sin embargo, la Sala observó que no se presentó copia certificada que demostrara tal conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario, a los fines de decidir sobre la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenar a dicho Tribunal colegiado que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más cuatro (4) días del término de la distancia, contados a partir de su notificación, remita copia certificada del libelo de amparo interpuesto por los defensores privados del ciudadano GEOVANNY DE JESÚS CORDERO SALÓM, que cursa en “el expediente N° KP01-O-2002-000022”, de su nomenclatura, y del pronunciamiento, en caso de que se haya dictado, referido a si admitió o no esa acción.

Dispositiva

Ofícese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoomisión de pronunciamientoCorte de Apelacionesmedida cautelarderechos constitucionalesexpedientedefensores privados

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