Sentencia N° 2942 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2942, Exp. 05-0988, 10/10/2005
Expediente05-0988
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Eusebio Aguaje Solano en representación de Andrés Berl Kohn. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito esencial para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes de amparo constitucional y establece que la carga de aportar la decisión impugnada recae sobre el solicitante.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Eusebio Aguaje Solano, en su carácter de representante judicial del ciudadano ANDRÉS BERL KOHN, ya identificados, de la sentencia Nº 30 del 24 de enero de 2002, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por “(…) las empresas GALAIRE EXPORT, C.A., CORPORACIÓN INVERSIONISTA 336118, C.A. y la ciudadana LAURA REBECA KOHN (…)”, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 14 de octubre de 2000 y casó sin reenvío la sentencia recurrida, ordenando “(…) al Juzgado a quo la ejecución de la transacción suscrita entre las partes y debidamente homologada (…)”, así como la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 9 de marzo de 2000, por considerar que la misma “(…) resolvió de manera definitiva y firme dentro de la causa, el punto referido a la notificación de las partes y/o sus apoderados, y causó cosa juzgada con respecto a las notificaciones que tuvo como verificadas (…) y entre estos, al ciudadano Andrés Alfredo Berl Kohn, para una articulación probatoria, en unos abogados que carecían de poder de representación de dicho ciudadano, por haberles sido revocado [el poder] (…)”.

Palabras clave

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