Sentencia N° 2942 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2942, Exp. 03-2038, 04/11/2003
Expediente03-2038
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró la extinción de la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Delgado. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de seis meses por parte de la actora, lo que se considera abandono del trámite. La Sala reitera que la falta de impulso procesal puede llevar a la extinción de la instancia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 22 de julio de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANA DELGADO, mediante la representación del abogado Paul G. Milanés contra actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalextinción de instanciainactividad procesalabandonar trámitederechos fundamentalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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