Sentencia N° 2941 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2941, Exp. 05-1139, 10/10/2005
Expediente05-1139
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodolfo Becerra Farías en representación de la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCALL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto. La Sala consideró que la apelación ejercida por la parte demandada fue extemporánea y, por lo tanto, se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte actora. Se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, ordenando a los tribunales abstenerse de ejecutar la decisión que había declarado firme el fallo de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha venido sosteniendo el criterio de que se admita la llamada apelación extemporánea por haberse interpuesto o ejercido en la misma oportunidad en que se dicta la sentencia, el cual es, hoy en día, el criterio imperante en esa máxima instancia judicial, siempre y cuando no vulnere la igualdad entre las partes, se respete el derecho de la defensa y se cumpla la garantía constitucional del debido proceso. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar improcedente el recurso de hecho planteado contra el auto que negó oír la apelación planteada por el recurrente. En tal sentido, visto que en el presente caso el Juzgado presuntamente agraviante declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto del 2 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez negó la apelación ejercida por la demandada, por cuanto la apelación fue ejercida de manera extemporánea por anticipada, resulta admisible prima facie el amparo de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rodolfo Becerra Farías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.124, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO INTERCALL, C.A., ya identificada, contra la decisión del 10 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la quejosa contra el auto del 2 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró extemporánea por anticipada la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia definitiva. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 3. Notifíquese a la ciudadana Mercedes Mariño Flores, titular de la cédula de identidad N° 6.287.094 o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en su carácter de tercera interesada. Asimismo, se declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; en consecuencia, se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia del 10 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto del 2 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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