Sentencia N° 2941 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2941, Exp. 04-0387, 14/12/2004
Expediente04-0387
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 0472 de la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Centro Médico de Los Teques S.R.L. contra un acto administrativo de la Dirección de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda. La Sala Constitucional determinó que la Sala Político-Administrativa aplicó incorrectamente el cómputo de los plazos, al considerar días continuos en lugar de días hábiles, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala Político-Administrativa dictar un nuevo fallo sobre la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la decisión de la Sala Político-Administrativa, observó que el cómputo de los plazos para la interposición de recursos administrativos debe hacerse por días hábiles, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se argumentó que la incorrecta aplicación del artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece el cómputo por días continuos, restringió el acceso a la justicia del solicitante. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la correcta interpretación de las normas que regulan los plazos procesales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L., contra la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 0472 del 7 de marzo de 2003, la cual se anula. En consecuencia, la referida Sala procederá a dictar nuevo fallo sobre la apelación ejercida por dicho Centro Médico en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el representante de el solicitante, contra el acto administrativo de la Dirección General de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda del 17 de noviembre de 1999, y así se decide.
Palabras clave
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