Sentencia N° 2941 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2941, Exp. 02-3167, 04/11/2003
Expediente02-3167
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Goncalves Gramilho contra la actuación verbal del Subdirector del Hospital 'Dr. Miguel Pérez Carreño', quien ordenó la cesación de actividades comerciales en un kiosko de su propiedad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró terminado el procedimiento por incomparecencia de las partes a la audiencia constitucional. La Sala Constitucional confirma esta decisión, argumentando que la falta de comparecencia del accionante justifica la terminación del procedimiento, dado que no se comprometía el orden público ni se afectaban las buenas costumbres.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada, el 15 de noviembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional ejercido por el ciudadano JOSÉ GONCALVES GRAMILHO, contra las actuaciones verbales del ciudadano Reinaldo Moreno, en su carácter de Subdirector del Hospital 'Dr. Miguel Pérez Carreño', que le ordenó el cese de las actividades comerciales en un Kiosko de su propiedad ubicado en las adyacencias del referido Hospital.
Palabras clave
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