Sentencia N° 2941 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2941, Exp. 02-1871, 28/11/2002
Expediente02-1871
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez en representación de los ciudadanos Joel de Jesús Cárdenas Molledas y Leonardo José González González. La acción fue motivada por la inadmisibilidad de pruebas dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que afectó el derecho a la defensa de los accionantes. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y los fundamentos del caso, determinó que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia, declarando la improcedencia de la misma.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma y al respecto observa que, de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), estableció que es competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República –con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y de la Corte de lo Contencioso Administrativo, que infrinjan directa e indirectamente normas constitucionales. Así las cosas, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra una decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos JOEL DE JESÚS CÁRDENAS MOLLEDAS y LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidad de pruebasderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesproceso penalprincipio inquisitivo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca