Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0294, Exp. 25-1115, 11/03/2026
Expediente25-1115
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónORDENA

Resumen

La ciudadana Dienny Jasmín Izarra Lucena interpuso un recurso de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer del recurso y ordenó al Juez Rector Civil recabar y remitir el expediente original de la causa. La decisión se fundamenta en la necesidad de revisar la actuación del tribunal inferior y garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

motivación exigida por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil”; como consecuencia de ello, pidió a la Sala Constitucional que anule la sentencia y, se reponga la causa al estado de que sea decidida nuevamente por otro Tribunal Superior. Ahora bien, visto los argumentos en los cuales se sustenta la presente acción de amparo constitucional, y en razón del tiempo transcurrido, esta Sala a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho, ORDENA al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, recabe del tribunal donde se encuentre y remita a esta Sala Constitucional, el expediente original de la causa seguida por la ciudadana Dienny Jasmín Izarra Lucena contra la ciudadana Mercedes Yamlili González Manrique, en su carácter de administradora de la Comunidad de Propietarios del Parque Residencial Las Islas, identificado con el alfanumérico AP71-R-2025-000373/7.783, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito

Dispositiva

ORDENA al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, recabe del tribunal donde se encuentre y remita a esta Sala Constitucional, el expediente original de la causa seguida por la ciudadana Dienny Jasmín Izarra Lucena contra la ciudadana Mercedes Yamlili González Manrique.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocompetencia

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