Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0294, Exp. 22-0275, 07/07/2022
Expediente22-0275
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Donato Vicenzo Capobianco contra una sentencia de restitución provisional de un inmueble. La apelación fue presentada por el abogado Alexander Torres Andrade. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y consideró que el recurso fue ejercido oportunamente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva, desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente. Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia N° 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló: “...la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de este asunto, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. En consecuencia, al considerar que en el presente caso se ha configurado una situación similar a la expuesta en la sentencia citada, al haberse apelado de la dispositiva dictada en la audiencia constitucional, esta Sala Constitucional considera que el recurso de apelación fue ejercido oportunamente por el abogado Alexander Torres Andrade quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario que remita información sobre la ejecución de la decisión del 24 de marzo de 2022, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesto por Donato Vicenzo Capobianco.

Palabras clave

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