Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0294, Exp. 19-0142, 22/07/2021
Expediente19-0142
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MARYLU C.A. contra una sentencia que declaró desistido el recurso de amparo. La Sala constató que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero la parte demandante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Finalmente, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Al respecto, en la sentencia objeto de apelación se declaró el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por parte del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Marylu C.A., contra la sentencia del 25 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la no comparecencia de “(…) la parte presuntamente agraviada ni por si (sic) ni por medio de apoderado judicial alguno”, por otro lado el referido fallo a su vez dejó constancia que “(…) la parte presuntamente agraviante no compareció”. En tal sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional en donde se ha establecido el régimen de competencias en amparo constitucional y con respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, allí se ha determinado lo siguiente: Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, (sic) dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARYLU C.A., REVOCA oficiosamente la sentencia pronunciada, el 25 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró “DESISTIDO el recurso de Amparo aquí propuesto por la parte quejosa” intentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Marylu C.A., y en su lugar se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite.

Palabras clave

amparocompetenciajusticiaderechosgarantíasnotificación

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