Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 16-0982, 10/05/2017
Expediente16-0982
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en defensa de un adolescente. Se alega que el Tribunal de Control está violando derechos humanos fundamentales del adolescente. La Sala decide solicitar al Tribunal Primero en Funciones de Control que remita copia certificada de las actas procesales de la causa penal seguida contra el adolescente por presunta comisión de un delito.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar al Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más tres (3) días del término de la distancia, recabe y remita a esta Sala copia certificada de todas las actas procesales de la causa penal alfanumérico UP01-D-2016-000325 (nomenclatura de ese tribunal), seguida contra el adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de cooperador inmediato.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.