Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 16-0114, 26/04/2016
Expediente16-0114
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por INVERSIONES PEDROS PIZZAS C.A. contra decisiones del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario que declararon con lugar una demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Operaciones Natura Viva C.A. La Sala determinó que no se evidenció una indebida aplicación de normas constitucionales ni errores graves en la interpretación de las mismas, concluyendo que la parte solicitante no cumplió con los requisitos para la revisión. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte peticionante denunció el fallo dictado por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no cumplió con la obligación de dictar sentencia en derecho como elemento de la Tutela Judicial Efectiva, según lo tiene establecido esta máxima instancia Constitucional en fallo N° 708 de 10 de 2001, N° 956 del 01-6-2001, caso Fran Valero González y otro, la proferida en el expediente N° 10.1395 de fecha 23 de febrero de 2.011, caso Compañía Anónima Diario Panorama y violatoria y revisada por ante esta Sala contenida en fallos Números 33/26.01/2.004 y el 5 del 24 de Enero de 2010, caso Supermercado Fátima S.R.L., que estableció que en cuanto al Derecho a la Defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse con la oportunidad para el encausado, o presunto agraviado de que oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia existe violación de derecho a la defensa cuando el interés no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos o se le prohíbe realizar sus actividades probatorias, sentencia N° 33 del 26 de Enero de 2.004, en el caso María Díaz Fajardo, expediente 2.002-2.012 y la obligación de evacuar y analizar pruebas promovidas, sentencia revisada que causa violación al derecho de defensa y Tutela Judicial efectiva, seguridad jurídica y confianza legítima de petición al debido proceso e igualdad cuyos fundamentos de hecho y de derecho y a lugar a la solicitud aquí explanada en el Referido Recurso de Revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por la abogada María Eugenia Díaz Marín, actuando en representación de INVERSIONES PEDROS PIZZAS C.A., contra las decisiones que dictó el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio, publicada en extenso el 13 de agosto y el auto del 21 de septiembre todos de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
arrendamientoapelacióncontratoderecho a la defensadebido proceso