Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 14-0098, 30/04/2014
Expediente14-0098
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSe declara COMPETENTE a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de diferentes circunscripciones judiciales. El caso se originó a partir de una demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado interpuesta por la ciudadana Reina Yusmari Hernández de Castro contra María Coromoto Robles Suárez. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común a ambos juzgados, corresponde a la Sala de Casación Civil decidir sobre el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Tribunal declinante de la presente causa, conocía de la misma en ocasión a la declinatoria de competencia en razón del territorio, que le hiciere el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa mediante decisión de fecha 20/11/2013. Frente a esto, considera este Tribunal, que ante la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20/11/2013, lo procedente era que el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, una vez declarada su incompetencia, planteara de oficio el conflicto negativo de competencia conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. De modo que, ante esta perspectiva, entiende este Tribunal que en el presente caso lo que está planteado es un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Dispositiva

1. NO ACEPTA, la declinatoria hecha por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2. Se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 3. Declara COMPETENTE a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción constitucionalamparo constitucionaltribunalesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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