Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 10-0082, 30/04/2010
Expediente10-0082
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSORA E INMOBILIARIA HABIEXPE, C.A. contra los ciudadanos MARÍA EUGENIA SAVELLI de PÉREZ y LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA. Se determinó que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a anular dicha decisión y a remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno para que se decida el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La Sala también destacó la necesidad de considerar la jurisprudencia vinculante en materia de fraude procesal al momento de decidir.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Décimo, establece que corresponde a esta Sala conocer de las acciones de amparo constitucional, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el derecho de propiedad y el debido proceso. Se argumenta que el Juzgado Superior no debió declinar su competencia, ya que la acción de amparo se interpone contra actos de particulares y no contra decisiones judiciales. La Sala resalta que el debido proceso debe ser garantizado y que las actuaciones de los ciudadanos demandados han generado una amenaza a los derechos de la parte actora. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor para que se decida el recurso de apelación, teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre fraude procesal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: 1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 17 de diciembre de 2009, que declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3) ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución, el Tribunal que resultare competente, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, conozca y decida el recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez en representación de INVERSORA E INMOBILIARIA HABIEXPE, C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesofraude procesal