Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 08-1439, 20/03/2009
Expediente08-1439
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La solicitud fue presentada por los apoderados judiciales de Adalberto Núñez Álvarez, quienes no contaban con el poder suficiente para interponer dicha solicitud. La Sala argumenta que el poder otorgado no cumplía con los requisitos necesarios para la representación en este tipo de procedimientos, lo que lleva a la conclusión de que no se puede conocer de la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 8 de abril de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los 'apoderados judiciales' del ciudadano Adalberto Núñez Álvarez.