Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 06-1713, 26/02/2007
Expediente06-1713
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez en representación del ciudadano Mauro García Matos. La solicitud fue presentada en relación a la decisión de la Sala de Casación Penal que admitió un avocamiento en un caso penal anterior. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que la misma era inadmisible debido a que la Sala de Casación Penal ya había dictado una sentencia definitiva en el caso, lo que precluía la posibilidad de avocamiento.

Extracto de la motiva

La naturaleza de la institución del avocamiento, presupone la existencia de un juicio tramitado en una Sala o tribunal distintos a esta Sala y que razones de interés público justifiquen el conocimiento de este Alto Tribunal. Ello así, se advierte que dicha potestad de avocamiento precluye indefectiblemente cuando el expediente objeto del mismo, ha culminado efectivamente, es decir, que en el mismo se haya dictado sentencia definitivamente firme, contra la cual, no tendría efecto procesal alguno avocarse al conocimiento de la causa, por cuanto dicha potestad se erige como una figura procesal que ante las posibles distorsiones procesales que puedan ocasionarse en el decurso de un proceso, justifican la afectación del orden normal de la distribución de competencias por el grado de la jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Tailandia Márquez Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.317, en su carácter de defensora privada del ciudadano MAURO GARCÍA MATOS, quien no presenta identificación, del expediente N° 06-0450 contentivo de la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que admitió en fecha 2 de noviembre de 2006, una solicitud de avocamiento realizada por los ciudadanos Eligio Cedeño y Nimar Ginosca Cedeño Hidalgo, signado bajo el N° 06-0450, nomenclatura de la Sala de Casación Penal, que a su vez se realizó en contra de la decisión emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la causa penal signada bajo el N° 1710-06, en la cual expresan su inconformidad por la decisión de la referida Corte de Apelaciones, por anular la sentencia condenatoria en contra de mi defendido.

Palabras clave

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