Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 03-1923, 16/03/2005
Expediente03-1923
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Escot González Galvis contra la decisión N° 639-03 del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios procesales ordinarios para impugnar la decisión cuestionada, lo que excluía la posibilidad de recurrir al amparo. Además, se destacó que el accionante había solicitado en varias ocasiones la revisión de la medida de privación de libertad sin éxito, lo que no justificaba el uso del amparo constitucional en este caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra una decisión judicial que acordó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy accionante, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en concordancia con el artículo 27 de la Constitución. De lo anterior se colige que la acción de amparo objeto del presente caso pretende que el juez constitucional se pronuncie sobre la medida de privación de libertad que pesa en su contra, en el sentido de que se determine si la misma ha devenido ilegítima como consecuencia del supuesto exceso del lapso de duración de ésta, al encontrarse detenido por más de 62 días; lo cual pone en riesgo su vida e integridad personal. Ello se desprende directamente de su petitorio donde manifestó: “... le ruego EXAMINEN Y REVISEN de conformidad con el Artículo 264 del C.O.P.P. la medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad y me impongan una menos gravosa, solicitada en reiteradas oportunidades y no consideradas”. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (omissis) 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por su parte, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente establece: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De la norma citada se colige que la defensa puede solicitar la revisión de la medida al propio juez que la dictó, en caso que considere que han variado las circunstancias que le dieron origen, de modo que sea sustituida por otra menos gravosa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de consulta dictada el 27 de junio de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano WALTER ESCOT GONZÁLEZ GALVIS, asistido por abogado, contra la decisión N° 639-03, dictada el 12 de marzo de 2003, por el Juzgado Décimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadrevisión de medidaderechos fundamentalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalZulia