Sentencia N° 294 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 294, Exp. 01-0321, 20/02/2003
Expediente01-0321
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. El demandante, Oscar Rafael Vasquez Gomez, alegó violaciones a sus derechos por parte del Teniente Coronel Román Alberto Pineda Rivas, quien ordenó el cierre de su local comercial sin el debido proceso. La Sala analizó la falta de notificación y el incumplimiento del debido proceso administrativo en la actuación del demandado.

Extracto de la motiva

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas...”. Como se puede apreciar, el debido proceso es un derecho que debe ser respetado en cualquier tipo de proceso, sea cual sea su naturaleza. Sobre este particular, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 20 de febrero de 1996, dejó sentado lo siguiente: “Cuando la normativa fundamental alude a los conceptos de juez natural, debido proceso y derecho a la defensa, tales principios se aplican a cualquier situación en que sobre un sujeto recaiga el peso de una función jurisdiccional o bien, en la cual se asuman decisiones que puedan afectar los derechos o intereses de las figuras subjetivas del ordenamiento. De allí que en un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria, disciplinaria o de cualquier otra índole que pueda afectar la situación jurídica del administrado, tales principios deben ser respetados”. Esta Sala, en sentencia N.° 568-00, dictada el 20 de junio de 2000, al referirse al debido proceso, estableció: “Este importante reconocimiento de la novísima Constitución de 1999, implica el respeto del derecho de los administrados que se vean afectados por un procedimiento administrativo instaurado en su contra, de conocer ese procedimiento, lo cual conlleva a que sea válidamente llamado a participar en él, es decir, que sea notificado, y conocer la causa del mismo”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Braulio Medina, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Teniente Coronel Román Alberto Pineda Rivas. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 19 de octubre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos constitucionalescierre de localautoridad administrativajuez naturallibertad económica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca