Sentencia N° 2939 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2939, Exp. 02-2700, 04/11/2003
Expediente02-2700
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Cortes de Apelaciones en relación a una acción de hábeas corpus. La acción fue interpuesta por el abogado Miguel Malave Moya en favor de su cliente, Tharsis Graciela Tirado Martínez, contra una orden de captura dictada por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre era la competente para conocer la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra el amparo específico para la protección constitucional de la libertad y seguridad personales, en el que se faculta para intentar la acción a toda persona que fuere objeto de privación o restricción ilegítima de su libertad, quien podrá solicitar ante el juez competente la expedición de un mandamiento de hábeas corpus. Esta acción resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a detenciones administrativas arbitrarias, así como también en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención o amenaza de ella de carácter judicial, como lo estableció esta Sala en sentencia de fecha 17 de marzo de 2000 (caso: Juan Francisco Rivas). Considera esta Sala pertinente, ratificar lo establecido por ella en relación a la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus: dicha acción procede en aquellos casos en que existe una privación ilegítima de libertad, sin que medie orden judicial, ni haya sido sorprendido en flagrancia, según las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cuando media en la detención una orden judicial, la pretensión ejercida se corresponde con una acción de amparo contra decisión judicial, y no de un habeas corpus como lo pretendió el defensor de la accionante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la ciudadana THARSIS GRACIELA TIRADO MARTINEZ, a favor de su cónyuge, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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