Sentencia N° 2939 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2939, Exp. 01-2324, 28/11/2002
Expediente01-2324
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por William Barrios, quien alegaba la violación de sus derechos. Sin embargo, se constató que el 7 de mayo de 2002 se dictó sentencia absolutoria a su favor, lo que llevó a la Sala a considerar que la violación de derechos había cesado. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo, basándose en la causal de inadmisibilidad contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente la abogada Jean Marshall Balza, Juez Presidente de la mencionada Sala Accidental, consignó en esta Sala, escrito y copias certificadas del libro de entrada y salida y del libro diario, así como de la boleta de excarcelación, que demuestran que el 7 de mayo de 2002 dictó sentencia absolutoria en favor del ciudadano Williams Barrios y, en consecuencia, decretó la libertad inmediata del mismo. En tal sentido, considera la Sala que la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante que pudo existir ha cesado, y siendo ésta una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.”, debe esta Sala declarar, que en el caso de autos ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano William Barrios, asistido por la abogada Olga Montilva B., contra la Sala Accidental Primera de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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