Sentencia N° 2937 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2937, Exp. 05-0011, 10/10/2005
Expediente05-0011
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis Jesús Ruíz Atacho, actuando como Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, decidió homologar el desistimiento de dicha acción. El desistimiento se fundamentó en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón había emitido el texto íntegro de la sentencia cuya omisión había sido alegada como motivo de la acción de amparo. La Sala consideró que no se afectaban el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001, la cual, señaló: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Argenis Jesús Ruíz Atacho, actuando con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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