Sentencia N° 2937 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2937, Exp. 03-1913, 14/12/2004
Expediente03-1913
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Luis Lira, quien impugnó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación en un caso de desalojo. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que el accionante intentaba replantear hechos ya decididos en instancias anteriores, específicamente la reapertura del lapso probatorio decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no puede considerarse en modo alguno como una tercera instancia a través de la cual se replanteen los hechos ya controvertidos y decididos, pues el objeto de este mecanismo constitucional lo constituye el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la violación de derechos y garantías fundamentales, de lo cual deviene lo urgente y expedito de su procedimiento.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano PEDRO LUIS LIRA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2003. 2. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de julio de 2003, la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Lira contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 19 de octubre de 2001, objeto de la presente apelación.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos fundamentalesdebido procesorecurso de apelaciónjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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