Sentencia N° 2937 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2937, Exp. 02-2622, 28/11/2002
Expediente02-2622
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación para el Diagnóstico en Medicina del Estado Aragua, debido a que el demandante había optado previamente por recurrir a la vía de casación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez no configura una violación de derechos si no se demuestra que el juez incurre en alguna causal de recusación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Así, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Andrés Rodríguez Rojas, con el carácter de apoderado judicial de ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM), contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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