Sentencia N° 2936 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2936, Exp. 05-0587, 10/10/2005
Expediente05-0587
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Mónica Maylen Chávez, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua que había declarado con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala consideró que la Procuraduría General de la República no fue notificada del juicio, lo que podría ocasionar un gravamen irreparable al Estado. Por lo tanto, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la sentencia recurrida hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) se inició el juicio del cual devienen los actos procesales objeto de la presente acción, con la demanda incoada mediante apoderados judiciales por la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza (…), contra la Compañía Anónima del Centro (ELECENTRO), por diferencia de prestaciones Sociales, la cual fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 15 de julio de 1996 (…)”. Afirmó que ni en el transcurso del juicio ni en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 4 de octubre de 2004, se notificó a la Procuraduría General de la República de la existencia del mencionado juicio. Señaló que al ser “(…) una demanda contra una empresa del Estado con personalidad jurídica propia, en el cual la República Bolivariana de Venezuela mantiene interés patrimonial indirecto, no obstante no ser la demandada, lógicamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la existencia del juicio en cuestión y de todos aquellos actos procesales realizados y que puedan ocasionar un gravamen irreparable al Estado Venezolano (…)”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Mónica Maylen Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.144, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por delegación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana Marisol Plaza Irigoyen; contra la sentencia del 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza. 2.- Se ORDENA la notificación del Juez titular o quien haga sus veces, del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realice las gestiones necesarias para notificar a la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.232.591 y la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), en sus respectivos domicilios procesales, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto, como partes interesadas en el presente amparo. 4.- Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos y la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 4 de octubre de 2004, que declaró con lugar la demanda por concepto de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Eugenia Rafaela España Espinoza, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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