Sentencia N° 2936 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2936, Exp. 01-2717, 04/11/2003
Expediente01-2717
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Ernesto Valero contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo del 19 de junio de 2001, que declaró con lugar una apelación y anuló una sentencia anterior. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, ya que la querella fue interpuesta dentro del plazo establecido por la Ley de Carrera Administrativa, y que la omisión de la administración al no resolver sobre la nivelación del cargo del accionante no podía considerarse como un hecho lesivo. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte Primera y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la apelación.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en la decisión dictada, el 19 de junio de 2001, declaró con lugar la apelación interpuesta por la sustituta del Procurador General de la República contra el fallo emanado, el 25 de enero de 1999, por el suprimido Tribunal de la Carrera Administrativa, con base en que la querella funcional, incoada por el ciudadano Rodolfo Ernesto Valero, había caducado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Ley de Carrera Administrativa, en virtud de que la querella fue introducida ante el suprimido Tribunal de la Carrera Administrativa, el 26 de junio de 1997 y el hecho que la originó ocurrió cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) no realizó la equivalencia del cargo del querellante de abogado Fiscal II grado 20, a profesional Tributario grado 10, al 30 de junio de 1995, aun cuando el artículo 14 del Estatuto Reglamentario dictado, el 28 de septiembre de 1994, lo establecía como fecha límite. Al respecto, considera la Sala que la omisión en que incurrió la Administración, al no resolver oportunamente sobre el cargo del accionante, no puede configurar el hecho lesivo, por el contrario, éste se constituye cuando el accionante se da por notificado el 10 de enero de 1997, del oficio s/n dictado el 26 de diciembre de 1996, por el entonces Ministerio de Hacienda, en el cual se le informó el otorgamiento de la pensión de invalidez con su cargo anterior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Rodolfo Ernesto Valero, ya identificado, asistido por el abogado Hugo J. Domínguez Landa, contra la decisión dictada, el 19 de junio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la apelación incoada por la abogada Agustina Ordaz Marín, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión dictada, el 25 de enero de 1999, por el suprimido Tribunal de la Carrera Administrativa; ANULA la decisión accionada y REPONE la causa al estado en que dicha Corte se pronuncie nuevamente sobre la apelación con sujeción lo aquí dispuesto y en consideración al status del accionante respecto a la nivelación en el cargo. Remítase copia certificada de este fallo a la prenombrada Corte para que dé cumplimiento a lo aquí decidido.
Palabras clave
amparo constitucionalSENIATcaducidadderecho al debido procesonivelación de cargospensionesfuncionario público