Sentencia N° 2935 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2935, Exp. 03-2724, 13/12/2004
Expediente03-2724
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por CLÍNICA VISTA ALEGRE, C.A. contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había decretado medidas preventivas en su contra. La Sala argumentó que la ejecución de tales medidas sin la debida notificación al Procurador General de la República violaba el derecho al debido proceso y a la libre asociación, dado que la clínica presta un servicio de interés público. Se revocó la decisión del Juzgado Superior Noveno que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, y se anuló el decreto de medidas cautelares dictado el 2 de septiembre de 2003.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la ejecución de medidas cautelares que afecten a entidades que prestan servicios de interés público, como es el caso de la CLÍNICA VISTA ALEGRE, debe ser precedida de la notificación al Procurador General de la República. Esto se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho a la salud y garantizar que no se interrumpan los servicios esenciales que estas entidades ofrecen a la comunidad. La Sala también enfatiza que el debido proceso debe ser respetado en todas las etapas del procedimiento judicial, y que cualquier medida que implique la cesación de servicios públicos debe ser cuidadosamente evaluada para evitar perjuicios a la población. En este sentido, se establece que la falta de notificación previa al Procurador General constituye una violación a las garantías constitucionales de la parte afectada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado IRVING MAURELL GONZÁLEZ en contra de la decisión del 8 de octubre de 2003, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión del a quo, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta. 3.- CON LUGAR el amparo propuesto por CLÍNICA VISTA ALEGRE, C.A., en contra de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ANULA el decreto de medidas cautelares dictado el 2 de septiembre de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia se repone la causa al estado de cumplir con los autos ordenatorios del proceso dictados el 2 de septiembre de 2003 y así continuar el juicio en el estado en que se encontraba al momento de dictarse la decisión anulada.

Palabras clave

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