Sentencia N° 2935 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2935, Exp. 01-2403, 28/11/2002
Expediente01-2403
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure contra una sentencia que decretó embargo sobre sus bienes. La Sala consideró que el embargo violaba el derecho al debido proceso y a la igualdad, dado que el Instituto es un ente público cuyo patrimonio está protegido por la ley. La decisión revoca la sentencia apelada y declara con lugar la acción de amparo, garantizando así la protección de los derechos fundamentales del Instituto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 8 de octubre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio asentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho constitucional al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, configurada, según la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana María del Valle Escobar contra el Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure y, en consecuencia, ordenó la ejecución de los bienes pertenecientes a ese Instituto.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Manuel Almeida Monteverde, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 8 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la Procuradora General del Estado Apure. TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada Yasmín Solangel Yejan Monteverde, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, contra la decisión proferida el 18 de septiembre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. CUARTO: CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la medida de embargo ejecutivo DECRETADA y EJECUTADA por el Juzgado Ejecutor de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

amparo constitucionalembargoderecho al debido procesoInstituto Autónomo de SaludEstado Apureprerrogativas procesalestutela judicial efectiva

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