Sentencia N° 2934 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2934, Exp. 05-0581, 10/10/2005
Expediente05-0581
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Jaime Grimaldo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la acción de amparo es improcedente in limine litis, ya que el accionante no agotó las vías ordinarias y que la decisión impugnada no vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso, dado que tuvo oportunidades suficientes para ser oído en el proceso anterior. Además, se destaca que la acción reivindicatoria no ocasiona agravio a derechos constitucionales del accionante, quien fue demandado como poseedor precario.

Extracto de la motiva

La presente causal de inadmisibilidad tiene como finalidad el principio de armonía procesal, en tratar de evitar que se produzcan sentencias contradictorias que menoscaben el derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, en atención a ello, la Sala ha sido reiterativa al afirmar como presupuesto para que proceda la existencia de dicha causal que el amparo constitucional ejercido con anterioridad se refiera a los mismos hechos por los cuales se intenta la nueva acción. Congruente con lo expuesto, debe esta Sala advertir que mediante decisión de esta Sala N° 481 del 14 de abril de 2005, recaída en el expediente N° 05-0413, se confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de febrero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Olinto Grimaldo Delgado y William Grimaldo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.620.884 y 9.390.932, contra la sentencia del 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, REVOCA el fallo dictado el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JAIME GRIMALDO, titular de la cédula de identidad N° 5.028.949, asistido por el abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.592, contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, se confirmó el fallo del 8 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la referida Circunscripción Judicial, que ordenó el reintegro del bien inmueble solvente a la parte demandante. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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