Sentencia N° 2934 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2934, Exp. 04-2881, 13/12/2004
Expediente04-2881
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La defensa argumentó irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de deliberación y la ausencia de firma de uno de los jueces en la decisión impugnada, lo que violaría el debido proceso. La Sala, tras analizar los alegatos y las actas del proceso, decidió suspender los efectos de la decisión impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA y ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensores de los ciudadanos JULIÁN JOSÉ CAMPOS LOZADA, GUSTAVO ENRIQUE PUERTA MARTÍNEZ, SALVADOR FRANCHI RINCONES y PEDRO BELISARIO MUÑOZ, contra la decisión del 6 de junio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo del 3 de junio de 2004, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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