Sentencia N° 2934 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2934, Exp. 03-0408, 04/11/2003
Expediente03-0408
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la defensora pública a favor de Yojar Alberto González Chávez. Se argumenta que el debido proceso fue vulnerado al no notificarse debidamente al condenado sobre la sentencia en su contra, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y a recurrir la decisión. La Sala establece que la falta de notificación y la ausencia de un defensor constituyen una violación a los derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

Ciertamente en el caso que nos ocupa, al no habérsele notificado al condenado de la decisión pronunciada en su contra y menos aún habérsele provisto de un defensor quien le prestara la asistencia técnica correspondiente ...omissis... se ha quebrantado el debido proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es, ordenar como en efecto así se hace, a tenor de lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dejar sin efecto todos y cada uno de los actos cumplidos con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio ...omissis... ello al fin de que sea provisto del defensor la parte condenada y posteriormente se verifiquen las notificaciones de las partes ...omissis... la declaratoria con lugar de la acción de amparo en cuestión por el quebrantamiento de la garantía del debido proceso prevista en el ordinal 1º (sic) del artículo 49 de la Constitución.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 11 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Bárbara Lucero Saín, Defensora Pública Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano Yojar Alberto González Chávez.

Palabras clave

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