Sentencia N° 2933 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2933, Exp. 05-1672, 10/10/2005
Expediente05-1672
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos contra el Consejo Nacional Electoral, alegando la omisión de garantizar la representación proporcional de las minorías. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, concluyó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada era irreparable, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos CARLOS VECCHIO, RODRIGO AYALA COLL y ANA MARGARITA BLACK, asistidos por el mencionado abogado Carlos Vecchio, y que actúa como representante judicial de la asociación civil denominada CIUDADANÍA ACTIVA, ya identificados; contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación proporcionalConsejo Nacional Electoralderechos constitucionaleseleccionesmedida cautelarinadmibilidad