Sentencia N° 2933 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2933, Exp. 03-0511, 04/11/2003
Expediente03-0511
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Ramón Emilio Crassus en contra del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por un decreto que afectaba el Situado Constitucional. La Sala declaró el abandono del trámite debido a la inacción prolongada del actor, quien no realizó ninguna gestión en el expediente desde el 18 de febrero de 2003 hasta la fecha de la decisión, el 4 de noviembre de 2003. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer de dicha acción, por haber sido interpuesta contra uno de los funcionarios a que se refiere la citada disposición, como lo es el Presidente de la República. Así se declara. Realizada la lectura del expediente, esta Sala observa que en el presente caso el último acto de procedimiento de la parte accionante es del 18 de febrero de 2003, oportunidad en la que presentó el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que haya actuado en el proceso, desde la señalada fecha y hasta el presente. Al respecto, estima necesario esta Sala, reiterar el criterio sostenido en el fallo del 6 de junio del 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia No. 982) donde estableció: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RAMÓN EMILIO CRASSUS, en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, asistido por el abogado BERNARDO CUBILLÁN, en contra de “...las actuaciones verificadas por el ciudadano Presidente de la República, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, al dictar el Decreto No. 2257 de fecha 28 de Diciembre de 2002, publicado en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5623 Extraordinaria, de fecha 29 de Diciembre de 2002, y reimpreso por error, en la (sic) Números 37608 y 37611, del 13 y 16 de Enero de 2003, respectivamente, por medio del cual procede a decretar una reducción del Situado Constitucional y Asignaciones Económicas Especiales, a distintos entes de la República, para el Ejercicio Fiscal 2002...”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

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