Sentencia N° 2933 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2933, Exp. 02-0799, 27/11/2002
Expediente02-0799
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de José Alfredo Capriata Aguilera. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, pero la Sala constató que la violación había cesado debido a la sustitución del juez que conocía el caso. Por lo tanto, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto a sus efectos, pero no según su motivación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta violación del derecho al debido proceso establecido en el artículo 49, numeral 3; y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En primera instancia conoció, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que en decisión del 16 de enero de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Bárbara Lucero Sain, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación del ciudadano José Alfredo Capriata Aguilera. Ahora bien, del contenido del escrito inserto en el folio nº 14 de la causa, consta que la accionante desistió expresamente de la acción de amparo constitucional incoada por haber cesado la violación que dio origen a la interposición de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal desistimiento puede realizarse en cualquier grado y estado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, lo cual no se evidencia en el caso sub examine, pues el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, toda vez que está relacionado con la vulneración de la garantía del juez imparcial afectada por quien asumía dicha función en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, contra el acusado José Alfredo Capriata Aguilera, la Sala homologa dicho desistimiento, y al constatar, además, que se ha verificado una causal de inadmisibilidad sobrevenida de la acción incoada originada por el desistimiento de la misma, pues el Juez Cuarto de Juicio del referido Circuito, Abogado Luis José López, fue sustituido mediante resolución emanada de la Comisión Judicial de este máximo Tribunal, por el Abogado Julio César Sabate León, quien tomó posesión del cargo el 22.2.01, lo que implica el cese de la injuria constitucional invocada, confirma la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 16 de enero de 2002, y así se declara.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la defensora del ciudadano JOSÉ ALFREDO CAPRIATA AGUILERA y CONFIRMA en cuanto a sus efectos, pero no según su motivación, la decisión dictada el 16 de enero de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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